I. A víctimas de actos de violencia de género dentro de la comunidad universitaria, cometidos:
- Entre pares (estudiantes, docentes y trabajadora/es administrativas/os).
- Por una autoridad universitaria o superior jerárquico en contra de otra persona integrante de la comunidad universitaria.
- Por una persona integrante de la comunidad universitaria en contra de una autoridad o superior jerárquico.
II. A las víctimas de violencia cuando la persona señalada como responsable y la víctima formen parte de la comunidad universitaria de la UdeG.
III. Cuando sólo la víctima forme parte de la comunidad universitaria se le dará la atención psicológica y jurídica.
IV. Cuando sólo la persona señalada como responsable sea parte de la comunidad, se solicitarán las medidas reeducativas correspondientes y se aplicarán los criterios normativos correspondientes.
V. Los casos de violencia de género cometidos por una persona integrante de la comunidad universitaria en contra de una persona que no forme parte de la misma, cuando los actos se realicen en espacios y ámbitos universitarios, y la víctima decida presentar su denuncia en términos del protocolo.
VI. Cuando alguna tercera persona, sus colaboradores o trabajadores, con la que la Universidad tiene celebrado algún convenio o contrato, realice algún acto de violencia de género en contra de quienes integran la comunidad universitaria, la víctima por sí misma o a través de la persona primer contacto.