De acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, son funciones y atribuciones del Consejo Social de cada Centro las siguientes:
I. Proponer al Consejo del Centro Universitario programas de vinculación social y de evaluación permanente para el mejor cumplimiento de las funciones, los fines y metas sociales del Centro Universitario;
II. Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros del Centro y en los procesos de obtención de recursos alternativos para el mejor cumplimiento de sus fines sociales;
III. Sugerir instrumentos y procedimientos para mejorar las prácticas administrativas del Centro Universitario;
IV. Participar en las sesiones del Consejo de Centro, a través de su Presidente;
V. Presentar al Consejo de Centro el informe anual de sus actividades, a través de su Presidente;
VI. Constituir los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos; y
VII. Las demás previstas en el texto de la normatividad aplicable.