En el Centro Universitario de Tonalá, el área de Coordinación de Personal es la encargada del proceso de ingreso, permanencia o promoción de contratación de personal administrativo y académico. Nos regimos con base a la normatividad vigente de la Universidad de Guadalajara, en referencia a lo establecido en la Ley Orgánica, el Estatuto del Personal Académico, el Reglamento de Ingreso, la Promoción y Permanencia del Personal Académico y los Contratos Colectivos para ambas categorías, además de lo relativo al Código de Conducta, los cuales están armonizados en la Constitución Política, los Tratados Internacionales y demás legislación que resulte aplicable.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ
Artículo 49. Son funciones y atribuciones de la Coordinación de Personal del Centro Universitario de Tonalá, las siguientes: I. Coordinar los procedimientos relativos al ingreso, promoción e incidencias del personal administrativo y académico del Centro de conformidad con la normatividad universitaria.
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Artículo 129. Quedarán adscritas a la Secretaría Administrativa del Centro Universitario las siguientes entidades: III. Coordinación de Personal: entidad encargada de la administración de los recursos humanos, tanto académicos como administrativos del Centro, incluyendo sus procesos de ingreso, permanencia, promoción, capacitación y su separación.