Reglamento del Laboratorio de Bioprocesos
Justificaciones:
1. El Plan de Desarrollo Institucional 2014-2030 de la Universidad de Guadalajara, en el eje de Docencia y Aprendizaje, establece los siguientes objetivos y estrategias:
| Alineación PDI 2014-2030 | |
|---|---|
| Eje Temático | Docencia y Aprendizaje |
| Objetivo 3 | Consolidación del enfoque pedagógico centrado en el aprendizaje y en la formación integral del estudiante |
| Estrategia | Impulsar el enfoque pedagógico centrado en el aprendizaje a través del reconocimiento de las buenas prácticas docentes y la actualización normativa necesaria. |
2. El Plan de Desarrollo CUTonalá en el eje Gestión y Gobierno, establece lo siguiente:
| Alineación Plan de Desarrollo CUTonalá | |
|---|---|
| Eje Temático | Gestión y Gobierno |
| Objetivo 3 | Actualizar la normativa interna del Centro Universitario |
| Estrategia | Actualizar los reglamentos de laboratorios, talleres, biblioteca, tutorías, de titulación, de prácticas profesionales y servicio social, con la participación de académicos y alumnos. |
3. El Departamento de Estudios del Agua y la Energía, realiza un gran esfuerzo supervisando la operación, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
Consideraciones:
1. El Laboratorio de Bioprocesos realiza funciones de apoyo a la investigación, docencia o difusión, como lo define el Artículo 16 del Estatuto General Universitario en las áreas de procesos fisicoquímicos y biológicos. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con una plantilla académica, de cuyos miembros uno al menos, tenga la categoría de asociado;
Contar con instrumentos de planeación, programación, presupuestación y evaluación de sus programas y
Contar con los recursos financieros para su funcionamiento
2. Que el Laboratorio de Bioprocesos se integra como unidad académica en la modalidad de Laboratorio al Departamento de Estudios del Agua y la Energía, como lo establece el Artículo 13 fracción III del Estatuto General Universitario.
Reglamento del Laboratorio de Bioprocesos del Centro Universitario de Tonalá.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento regula las actividades que se realizan en el laboratorio de Bioprocesos, los derechos y obligaciones de los usuarios, así como las posibles sanciones en caso de incumplir las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
Artículo 2. El presente reglamento es de observancia y cumplimiento general para trabajadores y usuarios del Laboratorio de Bioprocesos del Centro Universitario de Tonalá.
Capítulo II
Del Laboratorio de Bioprocesos
Artículo 3. El Laboratorio de Bioprocesos está adscrito al Departamento de Estudios del Agua y Energía, del Centro Universitario de Tonalá y tiene como finalidad apoyar las actividades universitarias sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura que se realicen en el Centro Universitario.
Artículo 4. El Laboratorio ofrecerá los servicios de lunes a viernes con un horario de 8:00 a 18:45, a excepción de los días de descanso oficial y los de vacaciones señaladas en los calendarios oficiales de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 5. Los profesores que tengan clases o prácticas y los investigadores que realicen actividades, quedarán como responsables de mantener el Laboratorio en condiciones adecuadas de Seguridad, Salud y Orden, asimismo del mobiliario, equipos y material con que se cuenten, el comportamiento de los alumnos y el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 6. El préstamos de equipo y material del laboratorio podrá realizarse mediante oficio de solicitud a cualquier integrante de la comunidad universitaria del centro, así como a las personas inscritas en cursos o capacitación que se ofrezcan, así como investigación. El préstamo en mención estará sujeto tanto a las asignación de horarios de cursos y servicios, como disponibilidad de los mismos.
Artículo 7. Para el uso adecuado y mantenimiento preventivo y correctivo del Laboratorio de Bioprocesos, se realizará las siguientes actividades:
Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.
Los extintores de incendios deberán ser de CO2, y de polvo químico seco, deberán de recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados.
Los sistemas de extracción de gases deberán de mantenerse siempre sin obstáculos que impidan que cumplan con su función, deberán de evaluarse al menos una vez cada mes, y deberán recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que los responsables de cada área soliciten.
Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como de drenaje, deberán de recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que los responsables de cada área soliciten.
Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área deberá verificar esto en cada sesión de prácticas.
Las regaderas deberán contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejadas que sea posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su correcto uso. El responsable del área deberá verificar esto, por lo menos una vez cada semana.
Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, medios de cultivo, y todo aquello relacionado o necesario para que el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a este Reglamento en su totalidad.
Todos los productos inflamables deberán ser almacenados en un gabinete adecuado. Las puertas de acceso a estos gabinetes deberán permanecer cerradas.
Los ácidos inorgánicos deberán almacenarse separados de los productos inflamables.
Se mantendrán almacenados en lugares separados los ácidos de las bases, así como los reactivos oxidantes de los combustibles.
Los ácidos y bases cuya concentración sea superior a 0.1 N, deberán ser almacenados por debajo del nivel de los ojos.
Los gabinetes con productos químicos deberán contar con señalamientos de peligro.
Se reducirá la cantidad de productos químicos almacenados en gabinetes y refrigerados a un mínimo absoluto.
Todos los cilindros de gases que no se encuentren en uso deberán contar con protección en las válvulas y estar asegurados con cadenas.
En las campanas de los laboratorios no deberán encontrarse productos químicos, equipos y materiales no indispensables
Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios
Artículo 8. Son derechos del usuario los siguientes:
Hacer uso del Laboratorio de Bioprocesos para fines estrictamente académicos y de investigación, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.
Recibir los servicios de una manera cortés y profesional; y
Conocer el contenido del presente reglamento.
Artículo 9. Son obligaciones del usuario las siguientes:
Atender puntualmente y a la brevedad las indicaciones del responsable del laboratorio.
Registrarse para hacer uso del equipo o material.
El usuario deberá solicitar en un lapso no mayor a 15 minutos el material y equipo necesario para realizar una práctica.
El usuario deberá revisar el material y equipo recibido para detección de cualquier anomalía en un lapso no mayor a 15 minutos.
La entrega de los materiales y equipos se entregarán en un período de 10 minutos al terminar la práctica.
Todo usuario deberá guardar respeto y no deteriorar el mobiliario e instalaciones del laboratorio. Abstenerse de actividades que expongan la integridad física de los demás usuarios.
Hablar con un volumen regulado y se prohíbe utilizar lenguaje obsceno o palabras altisonantes y hacer bromas dentro del Laboratorio.
Se prohíbe fumar dentro de las instalaciones del Laboratorio.
Se prohíbe el consumo de bebidas y alimentos en el laboratorio.
Mantener orden y limpieza en el área de trabajo antes y después de la práctica.
Informar al encargado del laboratorio cualquier ausencia o anomalía durante la práctica.
No desconectar ni cambiar conexiones de los equipos.
No manipular sustancias peligrosas sin supervisión del responsable.
No hacer uso inadecuado de los equipos.
Prohibido extraer materiales y equipo sin autorización del responsable del laboratorio.
Se prohíbe accesorios como aretes largos, anillos, collares, piercing, etc.
El usuario está obligado a respetar el presente reglamento y
Se prohíbe salir del laboratorio antes de terminar la sesión.
Se prohíbe tener celulares encendidos y el uso de audífonos durante las actividades.
Política de tolerancia de entrada a las actividades, 10 minutos después de la hora de inicio.
Uso obligatorio de bata blanca de manga larga , gafas de seguridad, calzado cerrado o bota industrial.
Todas las sustancias, equipos, materiales, etc., deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de seguridad, según el caso.
Queda prohibido desechar sustancias al drenaje o por cualquier otro medio sin autorización del responsable del área correspondiente. Los manuales de prácticas correspondientes deberán incluir la forma correcta de desechar los residuos.
Para transferir líquidos con pipetas, deberá utilizarse una pipeta por cada reactivo o solución y usarse la pro-pipeta correspondiente. Queda prohibido pipetear con la boca.
En caso de manipulación de sustancias peligrosas es obligatorio el uso de guantes.
Prohibido el uso de pantalones cortos, vestidos largos o cualquier prenda holgada que represente un riesgo.
Al finalizar las actividades en el laboratorio, el responsable del área deberá verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, tanques de gases y aire, según sea el caso; apagadas las bombas de vacío, circuitos eléctricos, luces, etc.
Cuando se trabaje con sustancias tóxicas, preparación de soluciones y reactivos; nunca deberán tomarse frascos por la tapa o el asa lateral, siempre deberán tomarse con ambas manos, una en la base y la otra en la parte media. Además se deberá trabajar en área con sistema de extracción (campanas de extracción) y equipo de protección personal (según el manual correspondiente).
Deberá existir, de manera clara, visible y legible, las rutas de evacuación, extintores de CO2 y polvo químico, las regaderas y lavaojos, así como la información acerca de los teléfonos de emergencia a los cuales llamar en caso de requerirlo
Los usuarios deberán acatar las indicaciones de esta guía reglamentaria del laboratorio, las guías de referencia de cada práctica y las indicaciones del profesor durante el desarrollo de las mismas. El no cumplimiento del mismo será motivo de sanciones.
Cualquier otro aspecto no contemplado quedará a criterio del profesor o encargado del laboratorio.
Capítulo IV
De las Sanciones
Artículo 10. El maltrato, mutilación, destrucción, pérdida, sustracción ilícita del equipo por parte de los usuarios son actos que se consideran faltas graves por lo que sancionarán tomando base el Título Octavo de la Ley Orgánica de la Universidad, el Estatuto General y el Estatuto del Centro.
Todos los casos anteriores se turnarán para su dictaminación a la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del Consejo de Centro.
Artículo 11. Si una persona ajena al Centro Universitario incurre en una falta considerada como grave será denunciado ante las autoridades competentes.
