¿Ya conoces el ritmo, pero quieres llegar más lejos?
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Explora la tutoría de trayectoria
¿Qué es?
Es la segunda etapa formativa.Se orienta a reconocer las dificultades específicas encontradas por las y los alumnos en su aprendizaje y a estimar el ritmo de avance del grupo en general, es parte indispensable del proceso educativo; permite ajustar continuamente las actividades, estrategias, ayudas y objetivos que se emplean (Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, 2017, p.2).
Nuestro compromiso
Identificar el potencial del estudiantado y atender dificultades académicas (Articulo 33, 34, 35); este acompañamiento se fortalece con una vinculación temprana, brindando orientación estratégica sobre el mapa curricular, prácticas profesionales y servicio social para conectar a las personas con el entorno real. Asimismo, impulsamos el desarrollo de su perfil profesional mediante información clave sobre especializaciones y formación complementaria, garantizando que cada estudiante cuente con las herramientas necesarias para destacar en su trayectoria universitaria.
Actividades a desarrollar
Status académico: Revisión y construcción de ruta académica para alcanzar los créditos
Vinculación: A programas de investigación, becas de excelencia e intercambios académicos movilidad, tutorías pares, orientación psicológica Talleres culturales y deportivos, Centro Global de Idiomas y aprendizaje de una segunda lengua, entre otros
Vida universitaria: Participación en las actividades del para una formación integral.
Entender las reglas te da tranquilidad. Si tienes dudas sobre tu estatus, aquí te explicamos
¿Qué es la baja por Artículo 33?
El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditar durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado (Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, 2017, p.5).
¿Qué es la baja por Artículo 34?
El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva. (Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, 2017, p.5-6).
¿Qué es la baja por Artículo 35?
Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca. (Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, 2017, p.6).
¿Qué es la baja por Artículo 36?
En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro o a la Dirección General del Sistema de Educación Media Superior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión. Lo anterior, deberá notificarse a las Coordinaciones de Control Escolar y demás instancias respectivas. (Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, 2017, p.6).
