Artículo 33
El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditar durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado (Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, 2017, p.5).