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Se instala el Consejo de Centro de CUTonalá

Como lo estipula la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara se instaló en la primera quincena del mes de octubre del Consejo de Centro Universitario de Tonalá.

La máxima autoridad en un Centro Universitario es el Consejo de Centro, mismo que es conformado por el Rector del Centro o Coordinador Ejecutivo, Secretario Académico, Secretario Administrativo, Directores de División, un representante académico, directivo y estudiantil por cada departamento, el presidente de Consejo Social y un representante general de las siguientes organizaciones: del persona académico, del personal administrativo y del alumnado.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara son atribuciones de los Consejos de Centros Universitarios los siguientes puntos:

I. Elaborar y proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Centro y en su Caso, las modificaciones que se consideren pertinentes;

II. Conformar el Consejo Social del Centro Universitario y designar un representante;

III. Proponer al Consejo General la creación, modificación, o supresión de dependencias y programas del Centro, de acuerdo a la normatividad general vigente en la Universidad.

IV. Aprobar los planes de estudio y programas de docencia, investigación, difusión y servicio social del Centro, de acuerdo con los lineamientos generales aplicables;

V. Dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitario de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo General Universitario;

VI. Presentar candidatos para el otorgamiento de títulos honoríficos  con las categorías de emérito y honoris causa, al Consejo General Universitario;

VII. Velar por su correcta integración;

VIII. Presentar cada tres años al Rector General, una terna para la designación del Rector  de Centro; de igual forma, proponer las ternas de candidatos para ocupar dicho cargo, en la calidad de interino o sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titular;

IX. Integrar una terna por cada división, para que el Rector del Centro designe a los Directores de Divisiones, sujetándose a las recomendaciones de los Consejos Divisionales;

X. Designar al Contralor del Centro, de entre una terna propuesta por el Consejo Social del mismo.

XI. Conocer y en su caso aprobar los informes de la Contraloría del Centro.

XII. Aprobar la propuesta del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Centro, para someterla a autorización del Consejo General y Vigilar su ejercicio;

XIII. Aprobar los criterios y procedimientos para la adquisición y enajenación de los bienes muebles del Centro;

XIV. Definir los criterios y procedimientos para la admisión de alumnos del Centro;

XV. Requerir y en su caso aprobar, el informe anual del Rector del Centro Universitario;

XVI. Aprobar las solicitudes de convalidación y revalidación de estudios, títulos y grados conforme a las disposiciones fijadas por el Consejo General Universitario;

XVII. Determinar la responsabilidad e imponer las sanciones de separación definitiva de los alumnos, miembros del personal académico y administrativo, así como la suspensión de sus funciones y actividades por más de tres meses, con excepción de aquellas que la Ley atribuya a la competencia de otros órganos de gobierno de la Universidad.

XVIII. Determinar reglamentariamente la organización de sus comisiones, y

XIX. Las demás que en su favor establezca la legislación universitaria.

Cabe mencionar que el Estatuto Orgánico que elabore cada Consejo de Centro, contendrá las normas académicas, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Centro Universitario, en su ámbito de competencia, de conformidad con las políticas y orientaciones generales expedidas por el Consejo General, las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y de esta Ley.

Elizabeth Villalpando Castro
11 de octubre de 2012
Fotografía: CUTonalá.